SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 114
Los funcionarios incluidos en este sistema retributivo podrán compensar con horas de licencia aquellas que superen la extensión horaria establecida en el inciso segundo del artículo precedente.
Los funcionarios afectados al desempeño de tareas el día de cada acto eleccionario compensarán ese día con cinco días de licencia, si se realizan dichos actos electorales en días inhábiles y dos días de licencia, si se realizan en días hábiles.
El goce de las horas y días a compensar establecidas en este artículo no podrá realizarse en los períodos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo precedente.