SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 119
Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a contraer un préstamo con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), por un monto de hasta US$ 2.500.000 (dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), con destino a la compra y refacción de un
inmueble. (*)
Las obligaciones emergentes del préstamo serán cubiertas de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente.
El BROU dará cuenta de las condiciones financieras de la operación al Ministerio de Economía y Finanzas.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 186.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 119.