SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 129
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a abonar compensaciones salariales a funcionarios que, perteneciendo a otro Inciso, presten funciones en el mencionado Inciso, en régimen de pase en comisión o comisión de servicio, cuando corresponda a áreas incentivadas o funciones de Dirección.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" podrá reasignar en el grupo 0 "Servicios Personales", hasta $ 10.400.000 (diez millones cuatrocientos mil pesos uruguayos) desde el objeto del gasto 042.086 "Compensación por reestructura reforma del Estado-MSP" a un objeto específico que habilitará la Contaduría General de la Nación.