APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 33 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 144

   Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a integrar al sueldo al grado, las partidas que actualmente perciben los funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E, F y R de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, en los objetos del gasto 042.400 "Compensación al Cargo", 042.015 "Compensación por Asiduidad" y 048.032 "Recuperación Salarial Enero 2010".

   A partir de la entrada en vigencia de la mencionada categorización, los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación dejarán de percibir el beneficio dispuesto por el artículo 317 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 468 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el que pasará a integrar el sueldo al grado.

   La presente disposición no tendrá costo presupuestal ni podrá significar aumento o disminución en el total de las retribuciones que perciben los funcionarios a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición. 

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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