SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Artículo 152
Autorízase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a utilizar los créditos de los cargos vacantes a los efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento.
El ejercicio de la potestad conferida en este artículo requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.