APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE

Artículo 153

   Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a celebrar contratos para el ejercicio de funciones docentes.

   A los efectos de esta norma, se consideran "docentes" aquellas funciones que realizan actividades de enseñanza en el marco de los proyectos socioeducativos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, así como aquellas actividades de enseñanza dirigidas a los funcionarios de la institución, en el marco de la formación continua.

   Los mismos serán remunerados de acuerdo con la escala de los docentes de la Universidad de la República y de la Administración Nacional de Educación Pública, según corresponda.

   No regirán en este caso las limitaciones por topes horarios establecidos por el inciso tercero del artículo 115 de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.263, de 5 de setiembre de 1974.

   A tales efectos, se realizarán concursos de oposición y méritos o de méritos y antecedentes para conformar un orden de prelación en diferentes disciplinas.

   Las contrataciones que resulten de lo dispuesto en el presente artículo serán financiadas con cargo a los créditos presupuestales del Instituto.

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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