APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2015




Promulgación: 14/10/2016
Publicación: 26/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

   Las dependencias policiales no cobrarán la expedición de copias autenticadas de partes de accidentes de tránsito, prevista en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.924, de 31 de agosto de 1979, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 15.825, de 23 de setiembre de 1986.

   Derógase el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.924, de 31 de agosto de 1979.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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