SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 53
Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
programa 322 "Cadenas de Valor Motores de Crecimiento", unidad ejecutora
009 "Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria", a transferir
al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", una partida anual de hasta
$ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos) a efectos de
otorgar una compensación adicional diaria al personal que se destine a cumplir funciones de apoyo a las de barrera sanitaria, a cargo del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la compensación prevista en este artículo.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 98.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 199/017 de 25/07/2017.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 53.