Abátense las asignaciones presupuestales dispuestas en la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, para el ejercicio 2017, en el monto incremental de las mismas respecto del ejercicio 2016, con excepción de los incrementos producidos por reasignaciones de crédito dentro del Inciso, así como los establecidos con destino a:
1) Sistema Nacional Integrado de Cuidados, con excepción de $
40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) en el Inciso 15
"Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional
Integrado de Cuidados - Protección Social". El Inciso comunicará
a la Contaduría General de la Nación la distribución de las
partidas a abatir, dentro de los noventa días de vigencia de la
presente ley.
2) La partida correspondiente al Inciso 04 "Ministerio del
Interior", establecida en el artículo 169.
3) Contrataciones de Participación Público Privada establecidas en
el artículo 693.
4) Convenio salarial del Inciso 25 "Administración Nacional de
Educación Pública" asignada en el artículo 671.
5) Convenio laboral del Inciso 29 "Administración de los Servicios
de Salud del Estado", en lo que refiere a la presupuestación,
asignada en el artículo 586.
6) Las partidas correspondientes al Inciso 27 "Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay", programa 400 "Políticas transversales
de Desarrollo Social", establecidas en el artículo 569, excepto
la partida establecida para "Aumento Cuidadoras al 150% (Artículo
444 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008)", en tanto la
disminución es financiada parcialmente en el artículo 126 de la
presente ley.
7) Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay",
programa 461 "Gestión de la Privación de la Libertad",
establecido en el artículo 569.
8) Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", por un importe de $
17.897.242 (diecisiete millones ochocientos noventa y siete mil
doscientos cuarenta y dos pesos uruguayos) asignados en el
artículo 647 para la creación de cargos de 2017, los cuales se
crean a partir del 1° de junio de dicho ejercicio.
9) Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para la Agencia Nacional de
Investigación e Innovación (ANII), establecida en el artículo
656.
10) Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para la Fundación Instituto
Pasteur de Montevideo, establecida en el artículo 659.
11) Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para el Centro Uruguayo de
Imagenología Molecular (CUDIM), establecida en el artículo 660.
12) Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 011
"Ministerio de Educación y Cultura", programa 241 "Fomento a la
Investigación Académica", para el Programa Desarrollo Ciencias
Básicas (PEDECIBA), establecida en el artículo 662.
13) Los incrementos de los Subsidios y Subvenciones asignados en los
artículos 665 y 666.
14) Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido
en el artículo 676.
15) El incremento establecido para el Inciso 26 "Universidad de la
República", programa 340 "Acceso a la Educación", en el artículo
561, con destino a retribuciones personales para financiar los
acuerdos salariales con docentes y funcionarios.
16) El incremento establecido para el Inciso 26 "Universidad de la
República", programa 348 "Programa de Desarrollo Institucional",
en el artículo 562, con destino exclusivo a las remuneraciones
que se incrementen derivadas del desarrollo de la política de
Dedicación Total dentro del Proyecto Transversal "Investigación y
Fortalecimiento de Posgrados".
17) El incremento establecido para el Inciso 26 "Universidad de la
República", programa 350 "Programa de Atención a la Salud en el
Hospital de Clínicas", en el artículo 564, con destino a gastos
de funcionamiento e inversiones exclusivamente de la unidad
ejecutora 015 "Hospital de Clínicas".
18) El incremento establecido en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 029
"Administración de los Servicios de Salud del Estado" en el
artículo 695, con destino a fortalecer los servicios
asistenciales y académicos del Hospital de Clínicas.
19) El incremento establecido en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 029
"Administración de los Servicios de Salud del Estado" en el
artículo 696, con destino a formación y fortalecimiento de los
recursos humanos de los servicios de salud.
20) El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el Inciso
26 "Universidad de la República", programa 347 "Programa
Académico", en el artículo 563, con destino al Proyecto
Transversal N° 4 "Investigación y Fortalecimiento de Posgrados",
será financiado por el Fondo para el Desarrollo, a través de la
participación administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo,
quien deberá transferirle los fondos necesarios para ello al
Inciso 26 "Universidad de la República". El incremento
establecido para el ejercicio 2017 para el Inciso 26 "Universidad
de la República" en el artículo 563, corresponderá a la fuente de
financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial".
21) El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el Inciso
31 "Universidad Tecnológica" en el artículo 612 con destino al
financiamiento de "Servicios Personales". Esta partida será
financiada con cargo a los fondos disponibles al 31 de diciembre
de 2015, por parte del Fondo de Reconversión Laboral, previsto
por los artículos 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de
2008, y 593 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional (INEFOP). El incremento establecido para el ejercicio
2017 en el artículo 612 corresponderá a la fuente de
financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial". A efectos
de la instrumentación de lo dispuesto en este numeral, la
Universidad Tecnológica y el INEFOP deberán acordar los cursos de
formación a ser dictados con cargo a estos fondos.
Con el fin de dar cumplimiento a las excepciones establecidas en los numerales 15) a 19) del presente artículo, se disminuyen las siguientes partidas:
a) Los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0
"Servicios Personales", en los Incisos y por los importes que se
indican en cada caso, con carácter permanente y expresados a
valores de 1° de enero de 2016:
Inciso
Importe
02 - Presidencia de la República
33.000.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional
60.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
76.000.000
06 - Ministerio de Relaciones Exteriores
6.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
20.000.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
7.000.000
09 - Ministerio de Turismo
2.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
13.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura
26.000.000
12 - Ministerio de Salud Pública
8.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
9.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
5.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social
6.000.000
Total
271.000.000
Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente
ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta de cada Inciso y con el
asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil,
determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que
deben suprimirse. Vencido el plazo establecido en lo precedente,
facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en
primera instancia los créditos presupuestales que no componen la
dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de
los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus
respectivos créditos hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto
en la presente ley.
La reducción de los créditos correspondientes al Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional" dispuesta precedentemente, se
computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el
artículo 149 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
b) Los créditos presupuestales para el ejercicio 2017
correspondientes al Grupo 1 "Bienes de consumo" y Grupo 2
"Servicios No Personales", Fuente de Financiación 1.1 "Rentas
Generales", en los Incisos y por los importes que se indican en
cada caso:
Importe
Inciso
Grupo 1
Grupo 2
03 - Ministerio de Defensa Nacional
1.740.532
2.470.706
04 - Ministerio del Interior
517.914
2.555.610
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
1.061.300
10.086.595
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
21.226
241.976
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
492.443
1.566.479
09 - Ministerio de Turismo
369.332
-
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
-
1.328.748
11 - Ministerio de Educación y Cultura
-
1.859.398
12 - Ministerio de Salud Pública
42.452
33.962
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
942.434
2.058.922
15 - Ministerio de Desarrollo Social
394.804
2.215.994
Total
5.582.437
24.418.390
c) Los créditos presupuestales en el Inciso 02 "Presidencia de la
República" y el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora
002 "Presidencia de la República", para el ejercicio 2017, por la
suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos)
correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones,
exceptuando las partidas correspondientes a los programas 492
"Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales" y 372 "Caminería
Departamental". El Inciso comunicará a la Contaduría General de
la Nación la distribución de las partidas a abatir, dentro de los
noventa días de vigencia de la presente ley.
Como complemento de lo dispuesto precedentemente, con el fin de dar cumplimiento a las excepciones dispuestas en los numerales 15) a 19) de la presente norma, el Poder Legislativo establecerá para el ejercicio 2017, un tope de ejecución en sus gastos de funcionamiento -excluidas las partidas de naturaleza salarial- e inversiones, por un monto de $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos) por debajo de la ejecución realizada en el ejercicio 2016.
Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar en el ejercicio 2017, un monto de hasta $ 111.000.000 (ciento once millones de pesos uruguayos) que, habiéndose originado en excedentes del grupo 0 "Servicios Personales" de ejercicios anteriores a 2016, hubieren sido volcados al "Fondo de Infraestructura Pública - ANEP". El monto referido será reintegrado a Rentas Generales, y será utilizado con los destinos previstos en los artículos 552 y 554 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Asimismo, autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar el "Fondo de Inasistencias" para el cumplimiento de los compromisos asumidos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las habilitaciones y trasposiciones necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente inciso.