SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Artículo 88
Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a establecer un sistema de guardias para la prestación de servicios en régimen de retén para cargos que se desempeñen en el Sistema de Emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos o presten funciones de vigilancia sanitaria en fronteras.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, no pudiendo generar costo presupuestal.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 221/019 de 05/08/2019.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).