El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 1
Prorrógase hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo previsto en los incisos primero y último del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.