El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(*)
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de mayo de 2017. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo por hasta un máximo de seis meses.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014
artículo 25 Inciso 1º), literales C) y D).