Reglamentada por: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017.
CAPÍTULO I INFORME AUTOMÁTICO DE SALDOS Y RENTAS DE ORIGEN FINANCIERO A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(Vigencia).- Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 1° de enero de 2017.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20 - BIS.