APROBACION DE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE
PARTICIPACIONES NOMINATIVAS
Artículo 34
(Suspensión de certificado único).- La falta de presentación de las declaraciones juradas configurará el incumplimiento, determinando la suspensión del certificado único a que refiere el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.
La Auditoría Interna de la Nación informará a la Dirección General Impositiva los incumplimientos correspondientes a las declaraciones juradas a que refiere la presente ley.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a publicar la nómina de las entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.