APROBACION DE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 05/01/2017
Publicación: 30/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I

     INFORME AUTOMÁTICO DE SALDOS Y RENTAS DE ORIGEN FINANCIERO A LA
                        ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 5

   (Definición de residencia).- A los efectos de la residencia de las entidades financieras obligadas a informar, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

   La misma disposición, así como lo previsto en el artículo 6° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, regulará lo atinente a la residencia de personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes en la República a que refiere el artículo 2° de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20 - BIS.
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