APROBACION DE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO III
NORMAS APLICABLES A ENTIDADES RESIDENTES EN PAÍSES O JURISDICCIONES DE
BAJA O NULA TRIBUTACIÓN O QUE SE BENEFICIEN DE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE BAJA
O NULA TRIBUTACIÓN
Artículo 63
El presente capítulo regirá para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero del 2017.