APROBACION DE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO I
INFORME AUTOMÁTICO DE SALDOS Y RENTAS DE ORIGEN FINANCIERO A LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 7
(Nuevas cuentas. Declaración de residencia fiscal).- A partir de la vigencia de la presente ley, no podrán abrirse nuevas cuentas ni emitir títulos de deuda o participación sin cumplir, entre otros, con el requisito de declarar a la entidad financiera la residencia fiscal de las personas físicas, personas jurídicas u otras entidades y del beneficiario final en los casos que corresponda.
El Poder Ejecutivo establecerá la oportunidad en que deberá identificarse la residencia fiscal del adquirente de los títulos de deuda y participación transferidos con posterioridad al 1° de enero de 2017.