AUMENTO DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION A EFECTOS DE CUMPLIR CON CONVENIOS COLECTIVOS CELEBRADOS




Promulgación: 15/03/2017
Publicación: 20/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar a los Incisos del Presupuesto Nacional: 16 "Poder Judicial", 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" y 33 "Fiscalía General de la Nación", con cargo a Rentas Generales, en el ejercicio 2017 y como anticipo a lo que se establezca en la próxima instancia presupuestal, los créditos necesarios para dar cumplimiento a los convenios colectivos celebrados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre el Poder Ejecutivo, los Incisos mencionados y las organizaciones representativas de los Magistrados del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscales de la Fiscalía General de la Nación y de los Defensores Públicos.

   Dichos acuerdos establecen el pago de una partida por única vez, que se hará efectiva en 3 cuotas iguales y consecutivas a pagar en los años 2017, 2018 y 2019, correspondiente a un 10% de la remuneración de cada cargo (incluyendo la "Partida de Perfeccionamiento Académico" y "Partida de Defensores") en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2016, a valores históricos de cada ejercicio y actualizados por el Índice de Precios al Consumo, descontando los pagos a cuenta realizados por aplicación del artículo 3° de la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, los que tampoco formarán parte de la base de cálculo a aplicar el porcentaje referido. La partida única a la que refiere el presente inciso, no configurará las condiciones de regularidad y permanencia a que refieren los artículos 153 y 158 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

   Asimismo, se acordó un incremento salarial de 3,24% (tres con veinticuatro por ciento) en el año 2017 y 3% (tres por ciento) en el año 2018, sobre la remuneración actual de los funcionarios (excluyendo la "Partida de Perfeccionamiento Académico" y "Partida de Defensores").

   Dicho incremento se imputará a una partida específica y no integrará la base de cálculo de otras que se calculen en forma porcentual, así como tampoco de otras remuneraciones que se calculen porcentualmente o en relación a las remuneraciones de los titulares de los cargos que la perciban.
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO
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