AUMENTO DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION A EFECTOS DE CUMPLIR CON CONVENIOS COLECTIVOS CELEBRADOS
La habilitación de los créditos correspondientes a cada uno de los colectivos se efectuará en virtud de la adhesión a los convenios colectivos celebrados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un porcentaje no menor al 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios involucrados en el diferendo.
Los pagos de las sumas y aumentos acordados en los respectivos convenios a los funcionarios adherentes se harán efectivos una vez que cada uno de ellos manifieste por escrito su aceptación, a la liquidación respectiva, el desistimiento de toda pretensión deducida en acciones judiciales o administrativas en curso o futuras, o la aceptación de acuerdo transaccional o conciliatorio, según corresponda y la declaración de no tener nada más que reclamar en sede administrativa o jurisdiccional, por ningún motivo directa o indirectamente relacionado con el diferendo al que se pone fin.
Para efectuar el pago a cada uno de los colectivos mencionados, es requisito la verificación de la aceptación establecida en el inciso segundo del presente artículo de un porcentaje no menor a un 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios involucrados en el diferendo referido.