AUMENTO DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA EL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION A EFECTOS DE CUMPLIR CON CONVENIOS COLECTIVOS CELEBRADOS




Promulgación: 15/03/2017
Publicación: 20/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La habilitación de los créditos correspondientes a cada uno de los colectivos se efectuará en virtud de la adhesión a los convenios colectivos celebrados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un porcentaje no menor al 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios involucrados en el diferendo.

   Los pagos de las sumas y aumentos acordados en los respectivos convenios a los funcionarios adherentes se harán efectivos una vez que cada uno de ellos manifieste por escrito su aceptación, a la liquidación respectiva, el desistimiento de toda pretensión deducida en acciones judiciales o administrativas en curso o futuras, o la aceptación de acuerdo transaccional o conciliatorio, según corresponda y la declaración de no tener nada más que reclamar en sede administrativa o jurisdiccional, por ningún motivo directa o indirectamente relacionado con el diferendo al que se pone fin.

   Para efectuar el pago a cada uno de los colectivos mencionados, es requisito la verificación de la aceptación establecida en el inciso segundo del presente artículo de un porcentaje no menor a un 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios involucrados en el diferendo referido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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