DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO IV - CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15
(Instrumentos anteriores a esta ley).- Los instrumentos de ordenamiento territorial aprobados con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, y con anterioridad a la vigencia de la presente ley deberán ajustarse en su próxima revisión a lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, mientras no fueren revisados.