DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO IV - CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL
SECCIÓN II - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 21
(Consolidación urbana).- Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales que establecieren áreas de expansión urbana deberán atender a los siguientes criterios para dichas áreas de expansión:
A) Deberán contar con las infraestructuras y servicios urbanos
básicos previo a su ocupación.
B) Promoverán la diversidad de las características tipo-morfológicas
y la integración social, en el diseño de los tejidos
residenciales.
C) Diseñarán los espacios públicos y los equipamientos colectivos,
acorde a las densidades previstas, y su localización deberá
asegurar la accesibilidad urbana, particularmente a la población
con capacidades diferentes.