DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO IV - CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL
SECCIÓN II - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 27
(Usos logísticos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán definir la localización de usos y servicios logísticos en suelo categoría urbana y suburbana, en áreas de uso preferente, que prevean los usos complementarios, orientadas a conciliar la sustentabilidad ambiental, económica y social. Para ello:
A) Delimitarán aquellas áreas de uso preferente que estarán
vinculadas a la infraestructura vial (red primaria) y
ferroviaria, las que deberán disponer de servicios básicos y
específicos y posibilidades para su expansión.
B) Delimitarán cuando corresponda, el área de interfase
ciudad-puerto, donde la localización de actividades logísticas y
de transporte deberá ser compatible con otros usos urbanos,
contando con los equipamientos necesarios que permitan su buen
funcionamiento.