APROBACION DE LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 30/020 de 27/01/2020.
Referencias a toda la norma

DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPÍTULO IV - CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL
SECCIÓN II - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO

Artículo 27

   (Usos logísticos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán definir la localización de usos y servicios logísticos en suelo categoría urbana y suburbana, en áreas de uso preferente, que prevean los usos complementarios, orientadas a conciliar la sustentabilidad ambiental, económica y social. Para ello:

   A)   Delimitarán aquellas áreas de uso preferente que estarán
        vinculadas a la infraestructura vial (red primaria) y
        ferroviaria, las que deberán disponer de servicios básicos y
        específicos y posibilidades para su expansión.

   B)   Delimitarán cuando corresponda, el área de interfase
        ciudad-puerto, donde la localización de actividades logísticas y
        de transporte deberá ser compatible con otros usos urbanos,
        contando con los equipamientos necesarios que permitan su buen
        funcionamiento.
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