DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO IV - CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL
SECCIÓN III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO RURAL
Artículo 29
(Uso productivo agropecuario sustentable).- Se establecen como lineamientos para el uso productivo agropecuario, en suelo categoría rural, los siguientes:
A) Planificar el uso del suelo y del agua con la finalidad de
favorecer su sustentabilidad y la equidad en el uso de los
recursos naturales, según lo establecido por el Decreto-Ley N°
15.239, de 23 de diciembre de 1981, y la Ley N° 18.564, de 11 de
setiembre de 2009, y sus decretos reglamentarios.
B) Promover el uso eficiente y acceso al agua con fines de riego
mediante la regulación hídrica, preferentemente en base a
soluciones multi-prediales y colectivas.
C) Proteger la producción familiar en sus diferentes realidades
socio productivas localizadas en el ámbito rural.
D) Establecer como áreas de uso preferente forestal aquellas que se
hayan definido como Áreas de Prioridad Forestal en la Ley N°
15.939, de 28 de diciembre de 1987, y sus decretos reglamentarios
vigentes, así como aquellas que a futuro se definan en el ámbito
de dicha ley.
E) Promover la coexistencia regulada entre vegetales genéticamente
modificados y no modificados, definiendo su localización en el
ámbito del Gabinete Nacional de Bioseguridad creado por Decreto
N° 353/008, cuando corresponda.