APROBACION DE LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 30/020 de 27/01/2020.
Referencias a toda la norma

DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPÍTULO IV - CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL
SECCIÓN IV - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES

Artículo 33

   (Disposiciones comunes para los suelos urbano, suburbano y rural).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible departamentales, previstos en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en los suelos urbano, suburbano y rural deberán:

   A)   Delimitar los suelos de uso rural productivo y natural, en
        particular en los planes locales de centros urbanos y zona de
        influencia, adoptando las medidas necesarias para su protección y
        estableciendo otros usos que pudieran ser admisibles acorde a lo
        dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio
        de 2008.

   B)   Privilegiar las actividades de bajo impacto, en las áreas de
        enclave suburbano lindero a las rurales, para proteger los usos
        agropecuarios acorde con las características productivas.

   C)   Establecer distancias mínimas a los centros poblados del entorno
        para las actividades productivas rurales de impacto significativo
        que puedan afectar a los mismos.

   D)   Promover la ubicación de los sitios de disposición final de
        residuos en suelo categoría rural, que posibiliten atender
        regionalmente las necesidades de más de un centro poblado, con la
        menor afectación de las áreas rurales contiguas a las zonas
        urbanas y aplicando los criterios establecidos por la autoridad
        competente.

   E)   Delimitar áreas de exclusión de actividades incompatibles con las
        actividades productivas y de generación de energía localizadas en
        áreas de uso preferente.

   F)   Delimitar áreas de protección para las infraestructuras de
        transmisión y distribución de energía, de telecomunicaciones, de
        transporte y logísticas de alcance regional y nacional.
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