DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO IV - CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL
SECCIÓN IV - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES
Artículo 33
(Disposiciones comunes para los suelos urbano, suburbano y rural).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible departamentales, previstos en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en los suelos urbano, suburbano y rural deberán:
A) Delimitar los suelos de uso rural productivo y natural, en
particular en los planes locales de centros urbanos y zona de
influencia, adoptando las medidas necesarias para su protección y
estableciendo otros usos que pudieran ser admisibles acorde a lo
dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio
de 2008.
B) Privilegiar las actividades de bajo impacto, en las áreas de
enclave suburbano lindero a las rurales, para proteger los usos
agropecuarios acorde con las características productivas.
C) Establecer distancias mínimas a los centros poblados del entorno
para las actividades productivas rurales de impacto significativo
que puedan afectar a los mismos.
D) Promover la ubicación de los sitios de disposición final de
residuos en suelo categoría rural, que posibiliten atender
regionalmente las necesidades de más de un centro poblado, con la
menor afectación de las áreas rurales contiguas a las zonas
urbanas y aplicando los criterios establecidos por la autoridad
competente.
E) Delimitar áreas de exclusión de actividades incompatibles con las
actividades productivas y de generación de energía localizadas en
áreas de uso preferente.
F) Delimitar áreas de protección para las infraestructuras de
transmisión y distribución de energía, de telecomunicaciones, de
transporte y logísticas de alcance regional y nacional.