Reglamentada por: Decreto Nº 226/018 de 16/07/2018.
CAPÍTULO V - ABORDAJE
(Redes territoriales).- Se fomentará el establecimiento de redes territoriales de atención, las que a su vez podrán articular su labor en cada zona con otros recursos existentes que puedan aportar a la promoción y prevención en salud mental.