(Formalidades para hospitalización involuntaria).- La hospitalización involuntaria de una persona con trastorno mental sólo podrá tener fines terapéuticos y se ajustará a las siguientes formalidades:
A) Declaración firmada por el familiar más cercano, allegado o
representante legal si lo hubiera, solicitando su hospitalización
y expresando su conformidad con la misma.
Si no hubiera familiar, allegado ni representante legal, o
habiéndolos se negaran a consentir la hospitalización y se dieran
los supuestos del artículo 30 de la presente ley, se podrá
realizar cumpliendo únicamente con el dictamen profesional a que
refiere el literal siguiente del presente artículo.
B) Dictamen profesional del servicio de salud que realice la
hospitalización, determinando la existencia de los supuestos
establecidos en el artículo 30 de la presente ley, firmado por
dos profesionales médicos que no tengan relación de parentesco,
amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales
deberá ser especialista en psiquiatría. En el abordaje
terapéutico posterior deberá intervenir un equipo
interdisciplinario.
C) Informe sobre las instancias previas implementadas, si las
hubiere.