Reglamentada por: Decreto Nº 226/018 de 16/07/2018.
CAPÍTULO V - ABORDAJE
(Alta y permiso de salida).- El alta y el permiso de salida son facultad del médico tratante, sin perjuicio de los derechos de la persona hospitalizada voluntariamente y de las competencias del juez respecto de hospitalizaciones ordenadas por él.