(Principio de no discriminación).- En ningún caso podrá establecerse un diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
A) Estatus político, económico, social o pertenencia a un grupo
cultural, racial o religioso.
B) Solicitudes familiares o laborales.
C) Falta de conformidad o adecuación con los valores prevalecientes
en la comunidad donde vive la persona.
D) Orientación sexual e identidad de género.
E) Mera existencia de una historia de tratamiento u
hospitalización.