(Cometidos).- Son cometidos de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental:
A) Controlar, en todo el territorio nacional, el cumplimiento de la
presente ley, particularmente en lo que refiere al resguardo del
ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas con
trastorno mental.
B) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las
condiciones de las personas hospitalizadas por razones de salud
mental y en dispositivos residenciales, públicos y privados,
incluyendo las sujetas a procedimientos judiciales.
C) Requerir a las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional
Integrado de Salud, información que permita evaluar las
condiciones en que se realiza la atención en salud mental, con la
debida protección a los derechos de los usuarios.
D) Controlar que las hospitalizaciones no se prolonguen más allá del
tiempo mínimo necesario para cumplir con los objetivos
terapéuticos y que las involuntarias se encuentren debidamente
justificadas.
E) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en
procesos de declaración de incapacidad e inimputabilidad y
durante la vigencia de dichas declaraciones.
F) Inspeccionar periódicamente los establecimientos públicos y
privados donde se realicen hospitalizaciones de personas con
trastorno mental, en los términos que establezca la
reglamentación.
G) Recibir y dar trámite a las denuncias respecto del funcionamiento
de los servicios de salud mental realizadas por usuarios, sus
familiares, actores involucrados en el proceso asistencial y de
terceros.
H) Requerir la intervención judicial o de otros organismos
competentes, ante situaciones del proceso asistencial que no se
ajusten a las disposiciones de la presente ley y su
reglamentación.
I) Hacer recomendaciones al Ministerio de Salud Pública y participar
en las instancias de discusión sobre normativa aplicable a la
atención de la salud mental.
J) Informar al Ministerio de Salud Pública, con la periodicidad que
determine la reglamentación, sobre las evaluaciones realizadas y
proponer las modificaciones pertinentes.
K) Llevar un registro sistematizado de sus actuaciones en
cumplimiento de la presente ley, que incluya los resultados de
las mismas.
L) En coordinación con la Institución Nacional de Derechos Humanos y
Defensoría del Pueblo, difundir en la comunidad, con la mayor
amplitud posible, información sobre las normas aplicables a la
atención en salud mental, particularmente las que refieren a los
derechos humanos de las personas con trastorno mental, así como
sobre los dispositivos para la protección de los mismos a nivel
nacional e internacional.
M) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.