(Actos discriminatorios).- Prohíbese el acceso a espectáculos públicos de personas que inciten a la violencia o el racismo o la xenofobia o, en general, a cualquier forma de discriminación, o que porten prendas o símbolos que así lo hagan.
Tampoco se admitirá el acceso de personas que se encuentren bajo el efecto del alcohol u otras sustancias estupefacientes o drogas de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 361 del Código Penal, o que intenten ingresar con bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o drogas.