APROBACION DE LA REGULACION DEL DERECHO DE ADMISION Y PERMANENCIA EN ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 24/09/2017
Publicación: 18/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Deber de informar).- Las condiciones para el ejercicio de los derechos de admisión y de exclusión deberán informarse en los portales de internet de los organizadores del espectáculo, en el portal del propio evento en su caso o en lugar visible de las entradas de acceso al mismo.

   Asimismo, los organizadores podrán actualizar en forma permanente la nómina de personas impedidas de ingresar a sus espectáculos, así como otorgar garantías de descargo y revisión sobre tal condición.

   En el caso de los espectáculos deportivos, los organizadores podrán solicitar el asesoramiento de la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada por el artículo 2° de la Ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 445 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
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