OTORGAMIENTO A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE LOS SOCIOS DE COOPACE (CCONCOOPACE) LA FACULTAD DE RETENER UN PORCENTAJE DEL SALARIO Y DE LA PASIVIDAD DE SUS SOCIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo Unico
Confiérese a la Cooperativa de Consumo de los Socios de Coopace (CCONCOOPACE) la facultad de hacer retener a las empresas u organismos públicos, paraestatales o privados, por hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los asociados, previa autorización de estos, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha institución o para cancelación de obligaciones contraídas con su garantía, así como también de las aportaciones que establecen sus estatutos. La retención podrá llegar al 50% (cincuenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles.
Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, se podrá retener el monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada Cooperativa, hasta el 33% (treinta y tres por ciento), a los mismos efectos del inciso anterior. La retención podrá llegar al 40% (cuarenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles.
Las autorizaciones que se otorgan por los incisos precedentes regirán mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica, tenga vigentes los certificados de cumplimiento regular de sus obligaciones expedidos por la Auditoría Interna de la Nación, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva y se ajuste a las prescripciones de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.
Estas autorizaciones tendrán además los límites de retenciones previstos en el artículo 3° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, y sus modificativas. También será de aplicación, en lo que corresponda, las disposiciones previstas en el Capítulo III del Título IX de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y sus modificativas.