LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia).- La aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia será graduada en función del riesgo, con arreglo a los siguientes criterios:
A) Con carácter previo a la aplicación de medidas simplificadas de
debida diligencia respecto de un determinado cliente, producto u
operación, de acuerdo con lo que determine la reglamentación, los
sujetos obligados verificaran que comporta efectivamente un
riesgo reducido de lavado de activos o financiamiento del
terrorismo.
B) La aplicación de las medidas simplificadas de debida diligencia
serán en todo caso congruentes con el riesgo. Los sujetos
obligados no aplicarán o cesarán de aplicar medidas simplificadas
de debida diligencia tan pronto como aprecien que un cliente,
producto u operación no comporta riesgos reducidos de lavado de
activos o financiamiento del terrorismo.
C) Sin perjuicio de lo señalado en los literales anteriores, los
sujetos obligados mantendrán en todo caso un seguimiento continuo
suficiente para detectar operaciones susceptibles de examen
especial de conformidad con el capítulo de sanciones financieras
relativas a la prevención y represión del terrorismo y su
financiación y a la prevención, supresión e interrupción de la
proliferación de armas de destrucción masiva previstas en la Ley
Integral Antiterrorismo.