LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 27

   (Intercambio de información con autoridades homólogas de
   otros Estados).- Sobre la base del principio de reciprocidad, la
   Unidad de Información y Análisis Financiero podrá intercambiar
   información relevante para la investigación de los delitos de lavado
   de activos, las actividades delictivas incluidas en el artículo 34 de
   la presente ley y el terrorismo, financiamiento del terrorismo y
   delitos conexos, con las autoridades de otros Estados que ejerzan
   competencias homólogas. Con esa finalidad, podrá además suscribir
   memorandos de entendimiento.

   Para este efecto, solo se podrá suministrar información protegida por
   normas de confidencialidad si se cumplen los siguientes requisitos:

   A) La información deberá ser solicitada o compartida espontáneamente 
      con el objeto de investigar un caso vinculado con el delito de 
      lavado de activos, las actividades delictivas establecidas en el 
      artículo 34 de la presente ley, terrorismo o el financiamiento del 
      terrorismo.

   B) Cuando el organismo del exterior no forme parte del Grupo EGMONT de
      Unidades de Inteligencia Financiera, se deberá verificar además que,
      respecto a la información y documentación que reciban, el organismo 
      y sus funcionarios estén sometidos a las mismas obligaciones de 
      secreto profesional que rigen para la Unidad de Información y 
      Análisis Financiero y sus funcionarios.

   C) Los antecedentes suministrados únicamente podrán ser utilizados en 
      un proceso penal o administrativo en el Estado receptor, previa
      autorización del tribunal penal competente de nuestro país, la que 
      se otorgará de acuerdo con las normas de cooperación jurídica
      internacional. La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá
      autorizar a la autoridad receptora a compartir la información
      suministrada con otros organismos encargados de la lucha contra el
      lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en su país, 
      para ser utilizada únicamente con fines de inteligencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 27.
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