LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Intercambio de información con autoridades nacionales).- La Unidad de Información y Análisis Financiero podrá divulgar a los organismos públicos especializados en el combate del lavado de activos a las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley y los delitos de terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, la información recibida o generada por esta, sobre determinadas transacciones inusuales o sospechosas cuando considere que la participación de dichos organismos resulta imprescindible para completar las investigaciones en curso, a efectos de obtener los elementos de juicio necesarios para vincular las transacciones investigadas con los delitos mencionados en este artículo y permitir la puesta en conocimiento al tribunal penal competente.
A los efectos de este intercambio regirán para la Unidad de Información y Análisis Financiero las obligaciones de reserva establecidas en el artículo 22 de la presente ley.
Los organismos públicos receptores de la información aplicarán los procedimientos de investigación que consideren adecuados en cada caso, adoptando las medidas necesarias para garantizar en todo momento la máxima reserva del contenido y el origen de la información manejada.
Si como consecuencia de las actuaciones realizadas surgieran indicios de vinculación con el delito de lavado de activos, las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley, terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, los organismos pondrán los antecedentes del caso en conocimiento del tribunal penal competente.