LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Universalidad de la aplicación).- El tribunal penal
competente adoptará por resolución fundada, a solicitud de la
fiscalía, en cualquier estado de la causa e incluso en la
investigación preliminar, las medidas cautelares necesarias para
asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso
como consecuencia de la comisión de cualesquiera de los delitos
previstos en los artículos 30 a 33 o de las actividades delictivas
precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley.
En caso de que las medidas cautelares sean adoptadas durante la etapa
de investigación preliminar, estas caducarán de pleno derecho si, en
un plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieron
efectivas, la fiscalía no solicita la formalización de la
investigación. Si las medidas se adoptan a partir de la existencia de
una investigación formalizada, estas caducarán de pleno derecho si en
el plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieran
efectivas, la fiscalía no presenta la acusación.
La regulación de las medidas cautelares que se prevé en la presente
ley no obsta la solicitud de medidas cautelares conforme el régimen
general del Código de Proceso Penal. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:55.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 43.