LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
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CAPÍTULO VI - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 43

   (Universalidad de la aplicación).- El tribunal penal
   competente adoptará por resolución fundada, a solicitud de la
   fiscalía, en cualquier estado de la causa e incluso en la
   investigación preliminar, las medidas cautelares necesarias para
   asegurar la disponibilidad de los bienes sujetos a eventual decomiso
   como consecuencia de la comisión de cualesquiera de los delitos
   previstos en los artículos 30 a 33 o de las actividades delictivas
   precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente ley.

   En caso de que las medidas cautelares sean adoptadas durante la etapa
   de investigación preliminar, estas caducarán de pleno derecho si, en
   un plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieron
   efectivas, la fiscalía no solicita la formalización de la
   investigación. Si las medidas se adoptan a partir de la existencia de
   una investigación formalizada, estas caducarán de pleno derecho si en
   el plazo de dos años contados desde que las mismas se hicieran
   efectivas, la fiscalía no presenta la acusación.

   La regulación de las medidas cautelares que se prevé en la presente
   ley no obsta la solicitud de medidas cautelares conforme el régimen
   general del Código de Proceso Penal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 55.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 43.
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