LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Decomiso ampliado).- En los casos de condena por los
delitos previstos en los artículos 30 a 33 y 35 o por las actividades
delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente
ley, el tribunal penal competente ordenará siempre el decomiso de los
bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás
medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su
procedencia lícita.
Asimismo, también se ordenará el decomiso de aquellos bienes,
productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios
económicos que se encuentren en poder del condenado, aunque la
titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste
su nombre.
En todos aquellos casos, en que el condenado no pueda justificar el
origen lícito de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,
recursos o demás medios económicos, se presumirá que los mismos son
producto de ganancias o reutilización de actividades ilícitas.
Desde la indagatoria preliminar, el tribunal penal competente podrá a
solicitud de la fiscalía penal interviniente, además de las previstas
en el artículo 222 del Código de Proceso Penal, disponer las medidas
cautelares que correspondan para asegurar el patrimonio del imputado a
efectos de efectivizar el decomiso ampliado al momento de la condena. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 164.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 164.