LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

Artículo 52-BIS

   (Decomiso ampliado).- En los casos de condena por los
   delitos previstos en los artículos 30 a 33 y 35 o por las actividades
   delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la presente
   ley, el tribunal penal competente ordenará siempre el decomiso de los
   bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás
   medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su
   procedencia lícita.

   Asimismo, también se ordenará el decomiso de aquellos bienes,
   productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios
   económicos que se encuentren en poder del condenado, aunque la
   titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste
   su nombre.

   En todos aquellos casos, en que el condenado no pueda justificar el
   origen lícito de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,
   recursos o demás medios económicos, se presumirá que los mismos son
   producto de ganancias o reutilización de actividades ilícitas.

   Desde la indagatoria preliminar, el tribunal penal competente podrá a
   solicitud de la fiscalía penal interviniente, además de las previstas
   en el artículo 222 del Código de Proceso Penal, disponer las medidas
   cautelares que correspondan para asegurar el patrimonio del imputado a
   efectos de efectivizar el decomiso ampliado al momento de la condena. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 164.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 164.
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