LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Acceso a la información por parte de la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo estará facultada para solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones a los obligados por esta ley y a todos los organismos públicos, los que se encontrarán obligados a proporcionarlos dentro del término fijado por la Secretaría, no siéndole oponibles a esta disposiciones vinculadas al secreto o la reserva.
El obligado o requerido no podrá poner en conocimiento de las personas involucradas ni de terceros las actuaciones e informes que realice o produzca en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Los organismos públicos facilitarán el acceso directo de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo a sus fuentes de información, a efectos de asegurar la agilidad y reserva de las investigaciones.
Los funcionarios que violaran la obligación de reserva a que refiere el presente artículo incurrirán en el delito establecido en el artículo 5° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, sobre Convergencia Técnica en materia de Transparencia Fiscal Internacional. En el caso de que la información haya sido solicitada por la Justicia Penal, la obligación de reserva y el régimen sancionatorio aplicable a sus funcionarios se regirán por sus normas especificas.