LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII - TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 62

   (Vigilancias electrónicas).- En la investigación de
   cualesquiera de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de la
   presente ley y de las actividades delictivas precedentes establecidas
   en el artículo 34 de la presente ley, se podrán utilizar todos los
   medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su
   esclarecimiento.

   La ejecución de las vigilancias electrónicas será ordenada por el
   tribunal de la investigación a requerimiento de la fiscalía.

   El registro de las vigilancias se regirá por lo dispuesto en el
   artículo 209 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, y
   modificativas.

   Quedan expresamente excluidas del objeto de estas medidas las
   comunicaciones que mantenga el imputado con su defensor, en el
   ejercicio del derecho de defensa y las que versen sobre cuestiones que
   no tengan relación con el objeto de la investigación.

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá aplicar las
   sanciones enumeradas en el artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de
   febrero de 2001, a aquellos operadores de servicios de
   telecomunicaciones que dificulten o impidan la ejecución de este tipo
   de vigilancias, dispuestas por la justicia competente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 62.
Referencias al artículo
Ayuda