PRORROGA DE VIGENCIA DEL ART. 116 DE LA LEY 19.535 RELATIVO AL MANTENIMIENTO DE UNA DOTACION DE PERSONAL GARANTIZANDOLES UN MINIMO DE JORNALES Y REGULACION DEL PERSONAL EVENTUAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
A partir de la fecha estipulada en el artículo 1° de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta por sesenta días la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por el mismo plazo el ámbito de negociación y los beneficios establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley.