LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES

Artículo 11

   (Instituto Nacional de las Mujeres).- El Instituto Nacional de las Mujeres es el órgano rector de las políticas públicas para una vida libre de violencia para las mujeres, responsable de la promoción, diseño, coordinación, articulación, seguimiento y evaluación de las mismas.

   En especial, debe:

   A)   Velar por el fiel cumplimiento de esta ley.

   B)   Articular y coordinar acciones con las distintas áreas estatales
        involucradas, a nivel nacional, departamental y municipal y con
        los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales,
        religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las
        mujeres, de derechos de la infancia y adolescencia y otras de la
        sociedad civil con competencia en la materia.

   C)   Prever los mecanismos y procesos para transversalizar la temática
        en las políticas sectoriales del Poder Ejecutivo así como su
        articulación con el Poder Judicial, el Legislativo y los
        Gobiernos Departamentales.

   D)   Elaborar, en el marco del Consejo Nacional por una Vida Libre de
        Violencia de Género hacia las Mujeres el Plan Nacional, así como
        otros planes específicos, programas y acciones para la
        implementación de esta ley.

   E)   Generar los estándares mínimos de detección y abordaje de las
        situaciones de violencia, para asegurar que las acciones estén
        orientadas a fortalecer la autonomía de las mujeres y tengan en
        cuenta la diversidad según edad, orientación sexual, identidad de
        género, origen étnico racial, pertenencia territorial, situación
        de discapacidad, creencias, entre otros. A tales efectos,
        acordará con órganos u organismos estatales los lineamientos para
        la inclusión para la perspectiva de género en las diferentes
        áreas.

   F)   Desarrollar programas de asistencia técnica para los distintos
        órganos, organismos o instituciones involucradas, destinados a la
        prevención, detección precoz, atención, protección, articulación
        interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los
        distintos niveles de intervención que se adecuen a las
        características de diversidad a las que se refiere el literal
        anterior.

   G)   Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la
        temática al personal de los órganos y organismos públicos,
        estatales, departamentales y municipales. Dicha formación se
        impartirá de manera integral y específica según cada área, de
        conformidad con los contenidos de esta ley.

   H)   Impulsar la capacitación en la materia en las distintas
        universidades y asociaciones profesionales.

   I)   Impulsar y coordinar la formación especializada para legisladores
        y legisladoras en materia de violencia hacia las mujeres.

   J)   Generar registros de datos cuantitativos y cualitativos sobre
        violencia basada en género, que contemplen variables tales como
        edad, situación de discapacidad, origen étnico racial, religión,
        territorialidad, entre otras dimensiones de la discriminación.
        Deberán adaptarse medidas a fin de garantizar la reserva de los
        datos personales de forma que no sea identificable la persona a
        la que refieren (Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).

   K)   Coordinar con otros registros los criterios para el relevamiento
        y selección de datos sobre violencia basada en género.

   L)   Formular recomendaciones a entidades públicas y privadas con
        competencia en la temática, para garantizar a las mujeres la vida
        libre de violencia basada en género.

   M)   Evaluar el cumplimiento de las políticas públicas para garantizar
        a las mujeres la vida libre de violencia y rendir cuenta de las
        acciones y resultados en forma pública y transparente.
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