LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES
Artículo 11
(Instituto Nacional de las Mujeres).- El Instituto Nacional de las Mujeres es el órgano rector de las políticas públicas para una vida libre de violencia para las mujeres, responsable de la promoción, diseño, coordinación, articulación, seguimiento y evaluación de las mismas.
En especial, debe:
A) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley.
B) Articular y coordinar acciones con las distintas áreas estatales
involucradas, a nivel nacional, departamental y municipal y con
los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales,
religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las
mujeres, de derechos de la infancia y adolescencia y otras de la
sociedad civil con competencia en la materia.
C) Prever los mecanismos y procesos para transversalizar la temática
en las políticas sectoriales del Poder Ejecutivo así como su
articulación con el Poder Judicial, el Legislativo y los
Gobiernos Departamentales.
D) Elaborar, en el marco del Consejo Nacional por una Vida Libre de
Violencia de Género hacia las Mujeres el Plan Nacional, así como
otros planes específicos, programas y acciones para la
implementación de esta ley.
E) Generar los estándares mínimos de detección y abordaje de las
situaciones de violencia, para asegurar que las acciones estén
orientadas a fortalecer la autonomía de las mujeres y tengan en
cuenta la diversidad según edad, orientación sexual, identidad de
género, origen étnico racial, pertenencia territorial, situación
de discapacidad, creencias, entre otros. A tales efectos,
acordará con órganos u organismos estatales los lineamientos para
la inclusión para la perspectiva de género en las diferentes
áreas.
F) Desarrollar programas de asistencia técnica para los distintos
órganos, organismos o instituciones involucradas, destinados a la
prevención, detección precoz, atención, protección, articulación
interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los
distintos niveles de intervención que se adecuen a las
características de diversidad a las que se refiere el literal
anterior.
G) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la
temática al personal de los órganos y organismos públicos,
estatales, departamentales y municipales. Dicha formación se
impartirá de manera integral y específica según cada área, de
conformidad con los contenidos de esta ley.
H) Impulsar la capacitación en la materia en las distintas
universidades y asociaciones profesionales.
I) Impulsar y coordinar la formación especializada para legisladores
y legisladoras en materia de violencia hacia las mujeres.
J) Generar registros de datos cuantitativos y cualitativos sobre
violencia basada en género, que contemplen variables tales como
edad, situación de discapacidad, origen étnico racial, religión,
territorialidad, entre otras dimensiones de la discriminación.
Deberán adaptarse medidas a fin de garantizar la reserva de los
datos personales de forma que no sea identificable la persona a
la que refieren (Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008).
K) Coordinar con otros registros los criterios para el relevamiento
y selección de datos sobre violencia basada en género.
L) Formular recomendaciones a entidades públicas y privadas con
competencia en la temática, para garantizar a las mujeres la vida
libre de violencia basada en género.
M) Evaluar el cumplimiento de las políticas públicas para garantizar
a las mujeres la vida libre de violencia y rendir cuenta de las
acciones y resultados en forma pública y transparente.