LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES

Artículo 12

   (Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- Sustitúyese el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, creado por la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, por el Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres, con competencia nacional y que tendrá los siguientes fines:

   A)   Asesorar al Poder Ejecutivo, en la materia de su competencia.

   B)   Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.

   C)   Diseñar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo el Plan
        Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres
        así como otros planes específicos, programas y acciones para la
        implementación de esta ley.

   D)   Supervisar y monitorear el cumplimiento del Plan Nacional contra
        la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres.

   E)   Articular la implementación de las políticas sectoriales de lucha
        contra la violencia basada en género hacia las mujeres.

   F)   Crear, apoyar y fortalecer las Comisiones Departamentales y
        Municipales para una Vida Libre de Violencia Basada en Género
        hacía las Mujeres, estableciendo las directivas y lineamientos
        para su funcionamiento y cumplimiento de esta ley.

   G)   Ser consultado preceptivamente en la elaboración de los informes
        que el Estado debe efectuar en el marco de las Convenciones
        Internacionales ratificadas por el país relacionadas con los
        temas de violencia basada en género a que refiere esta ley.

   H)   Opinar preceptivamente sobre los proyectos de ley y programas que
        tengan como objeto la violencia basada en género hacia las
        mujeres. El no pronunciamiento expreso en un plazo de treinta
        días se entenderá como aprobación.

   I)   Emitir opinión respecto a acciones o situaciones relativas a la
        violencia contra las mujeres basada en género de las que tome
        conocimiento, comunicándolo a las autoridades competentes.

   J)   Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus
        cometidos y sobre la situación de violencia basada en género en
        el país.

   Este informe deberá ser presentado públicamente y enviado al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y a la Asamblea General.
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