LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES
Artículo 12
(Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- Sustitúyese el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, creado por la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, por el Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres, con competencia nacional y que tendrá los siguientes fines:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo, en la materia de su competencia.
B) Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
C) Diseñar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo el Plan
Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres
así como otros planes específicos, programas y acciones para la
implementación de esta ley.
D) Supervisar y monitorear el cumplimiento del Plan Nacional contra
la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres.
E) Articular la implementación de las políticas sectoriales de lucha
contra la violencia basada en género hacia las mujeres.
F) Crear, apoyar y fortalecer las Comisiones Departamentales y
Municipales para una Vida Libre de Violencia Basada en Género
hacía las Mujeres, estableciendo las directivas y lineamientos
para su funcionamiento y cumplimiento de esta ley.
G) Ser consultado preceptivamente en la elaboración de los informes
que el Estado debe efectuar en el marco de las Convenciones
Internacionales ratificadas por el país relacionadas con los
temas de violencia basada en género a que refiere esta ley.
H) Opinar preceptivamente sobre los proyectos de ley y programas que
tengan como objeto la violencia basada en género hacia las
mujeres. El no pronunciamiento expreso en un plazo de treinta
días se entenderá como aprobación.
I) Emitir opinión respecto a acciones o situaciones relativas a la
violencia contra las mujeres basada en género de las que tome
conocimiento, comunicándolo a las autoridades competentes.
J) Elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus
cometidos y sobre la situación de violencia basada en género en
el país.
Este informe deberá ser presentado públicamente y enviado al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y a la Asamblea General.