LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES
Artículo 13
(Integración del Consejo Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres).- El Consejo se integrará de la siguiente manera:
A) Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres del
Ministerio de Desarrollo Social, que lo presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
C) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
D) Un representante del Ministerio del Interior.
E) Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
Presidencia de la República.
F) Un representante del Ministerio de Salud Pública.
G) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
H) Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
I) Un representante del Poder Judicial.
J) Un representante de la Fiscalía General de la Nación.
K) Un representante de la Administración Nacional de Educación
Pública.
L) Un representante del Banco de Previsión Social.
M) Un representante del Congreso de Intendentes.
N) Un representante del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay.
O) Tres representantes de la Red Uruguaya contra la Violencia
Doméstica y Sexual.
En las reuniones del Consejo Nacional Consultivo podrá participar con voz y sin voto un representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
Los representantes de los órganos y organismos públicos deberán ser de las más altas jerarquías.