LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES
Artículo 17
(Cometidos de las Comisiones Departamentales).- Las Comisiones Departamentales por una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres tendrán los siguientes cometidos:
A) Velar por el cumplimiento de esta ley y del Plan Nacional por una
Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres en el
departamento.
B) Implementar en el territorio las resoluciones y directivas del
Consejo Nacional por una Vida Libre de Violencia de Género hacia
las Mujeres.
C) Promover la articulación de las políticas y acciones contra la
violencia basada en género hacia las mujeres en el departamento.
D) Asesorar en el departamento a las autoridades nacionales,
departamentales y municipales, en articulación con el Consejo
Nacional Consultivo por una Vida Libre de Violencia de Género
hacia las Mujeres.