LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 20
(Cumplimiento y articulación de la política nacional contra la violencia basada en género).- Las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar y ejecutar los programas y las acciones de la erradicación de la violencia basada en género hacia las mujeres de acuerdo con la legislación aplicable, nacional e internacional, en particular en lo previsto en el Plan Nacional contra la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres.