LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 21
(Directrices para las políticas educativas).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 202 y por el inciso 2° del artículo 204 de la Constitución de la República, los órganos y organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles (inicial, primaria, secundaria, formación docente, terciaria, universitaria, educación no formal) y todas las instituciones educativas, en el ámbito de sus competencias, deben:
A) Diseñar e implementar en las instituciones educativas a su cargo
un plan integral para transversalizar la perspectiva de género en
sus acciones, planes y programas, incluido el Plan en Educación
en Derechos Humanos, para promover la igualdad entre hombres y
mujeres, superar los estereotipos basados en la inferioridad o
sometimiento de las mujeres y prevenir, sancionar, proteger y
reparar los daños causados por la violencia contra las mujeres.
B) Adoptar medidas para la protección efectiva del derecho a la
educación -en lo relacionado al rendimiento académico y la
inclusión educativa- de las estudiantes que enfrentan situaciones
de violencia basada en género.
C) Incluir en los contenidos mínimos curriculares la perspectiva de
género, el respeto y la libertad en las relaciones
interpersonales, el derecho humano a la vida libre de violencia,
la igualdad entre hombres y mujeres, la democratización de las
relaciones familiares y la deslegitimación de los modelos
violentos.
D) Diseñar y difundir materiales informativos y educativos para la
prevención y detección precoz de la violencia basada en género
hacia las mujeres, siguiendo las normas de accesibilidad para las
personas en situación de discapacidad y teniendo en cuenta las
diversidades de edad.
E) Orientar y sensibilizar al personal docente, para que los
materiales didácticos que utilicen no contengan estereotipos de
género ni criterios discriminatorios a fin de fomentar la
igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y
varones de todas las edades. El auspicio de libros y materiales
didácticos, por parte de las autoridades educativas, deberá
requerir el cumplimiento de las condiciones establecidas.
F) Prohibir toda medida discriminatoria hacia estudiantes, personal
docente y no docente, basada en su orientación sexual o identidad
de género. Las personas trans, cualquiera sea su edad, cargo,
función o participación en el centro educativo, tendrán derecho a
ingresar al mismo con el atuendo característico del género con el
que se identifica, y a manifestar, sin discriminación y en
igualdad de derechos, su identidad de género.
G) Diseñar, probar, implementar y difundir en los centros educativos
públicos y privados, protocolos de actuación que permitan la
promoción de derechos, la prevención y detección temprana así
como la denuncia, intervención y derivación oportuna y
responsable ante la violencia basada en género hacia las mujeres.
Los órganos, organismos e instituciones con competencia en la
supervisión de los centros de educación deben velar por su
cumplimiento. Los mecanismos de denuncia deberán asegurar su
accesibilidad según la edad y la situación de discapacidad.
H) Investigar, sancionar y reparar la violencia basada en género que
ocurra dentro de la institución, adoptando las medidas necesarias
para garantizar a las víctimas los derechos previstos en los
artículos 7°, 8° y 9° de esta ley.
I) Capacitar en forma permanente a todo el personal de los centros
educativos, en materia de derechos humanos de las mujeres y en la
prevención de la violencia basada en género.
J) Realizar investigaciones interdisciplinarias encaminadas a crear
modelos de prevención, detección e intervención frente a la
violencia hacia las mujeres de todas las edades.
K) Llevar registros actualizados de las situaciones de violencia
basada en género que se detecten o que ocurran en los ámbitos
educativos, discriminados según edad, situación de discapacidad,
origen étnico racial, orientación sexual, identidad de género,
creencias, pertenencia territorial entre otras variables,
conforme a los lineamientos del Instituto Nacional de las
Mujeres, asegurando en todos los casos el resguardo y reserva de
los datos personales.
L) Establecer como requisito de contratación para todo el personal
de las instituciones de educación formal, la ausencia de
antecedentes administrativos o penales en asuntos de violencia
física, sicológica, sexual, doméstica, considerándolo
inhabilitante para la función docente.