LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 22
(Directrices para las políticas de salud).- El Ministerio de Salud Pública y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el ámbito de sus competencias, deben:
A) Promover el derecho a la vida libre de violencia hacia las
mujeres basada en género como un objetivo prioritario de la salud
pública, transversalizando la perspectiva de género y las
acciones de prevención en los planes, programas y acciones
institucionales.
B) Desarrollar políticas orientadas a hacer frente a la violencia
basada en género como problema de salud pública, difundiendo
información sobre los programas y servicios para su prevención.
C) Erradicar las prácticas sustentadas en estereotipos
discriminatorios para las mujeres y adoptar medidas para
garantizar el respeto de la autonomía, la libre determinación y
la dignidad humana de las mujeres, sin distinción por motivos de
edad, orientación sexual o identidad de género, situación de
discapacidad, origen étnico racial, creencias religiosas entre
otros factores.
D) Asegurar la cobertura universal y el acceso a la atención
sanitaria a todas las mujeres en situación de violencia basada en
género, para la prevención, disminución de los factores de
riesgo, tratamiento oportuno y rehabilitación. El Ministerio de
Salud Pública determinará las condiciones que deben cumplir las
instituciones prestadoras de los servicios de salud, sean
públicas o privadas, integrales o parciales.
E) Garantizar que todas las intervenciones en salud respeten la
libre expresión de voluntad de las mujeres, en relación con todo
asunto que afecte su autonomía, integridad o bienestar. Deberán
contar con la información necesaria según sus necesidades de
comunicación, siendo esta de calidad, no discriminatoria y
comprensible, incluyendo todas las opciones existentes, sus
riesgos y beneficios. Las mujeres podrán revocar su decisión en
cualquier momento y por cualquier motivo sin que esto entrañe
desventaja o perjuicio alguno.
F) Garantizar que todas las niñas, niños y adolescentes accedan a la
profilaxis y tratamientos de VIH, sífilis, hepatitis y otras
infecciones de transmisión sexual. Asimismo se garantiza el
acceso a servicios de salud sexual y reproductiva así como a
educación y orientación en materia de salud sexual, métodos
anticonceptivos sin requerir previa autorización de los
representantes legales, así como a la interrupción voluntaria del
embarazo en los términos y condiciones previstos en la
legislación aplicable.
G) Garantizar la confidencialidad y el respeto por la vida privada
de las mujeres de todas las edades en todos los servicios de
salud.
H) Adoptar medidas para asegurar la existencia de mecanismos de
denuncia en los servicios de salud, ágiles y accesibles para
todas las mujeres, teniendo especialmente en cuenta las que se
encuentran en situación de discapacidad, niñas y adolescentes,
mujeres mayores, mujeres atendidas por servicios de salud mental,
así como para las internadas en centros hospitalarios o
residenciales.
I) Disponer directivas para asegurar que todos los prestadores de
salud desarrollen acciones de formación permanente del personal
(profesional, técnico y administrativo) en relación a la
prevención de la violencia basada en género y la atención y
rehabilitación para las mujeres afectadas, incorporando la
perspectiva generacional, de la diversidad sexual, étnico racial
y de las situaciones de discapacidad.
J) Protocolizar las intervenciones respecto de personas
intersexuales, prohibiendo los procedimientos médicos
innecesarios en niñas, niños y adolescentes.
K) Promover registros de las situaciones de violencia basada en
género intrainstitucionales, detectadas o atendidas en los
servicios de salud, en articulación con el Instituto Nacional de
las Mujeres, incluyendo datos sobre la prevalencia, los factores
de riesgo y las repercusiones sanitarias de la violencia basada
en género.
L) Promover estudios e investigaciones cuantitativas y cualitativas
sobre el impacto de la violencia basada en género en la salud de
las mujeres y sobre los modelos de atención a las víctimas para
una mayor eficacia en las respuestas.
M) Promover la aprobación de protocolos y crear espacios de atención
a los varones que ejercen violencia, en base al conocimiento
sistematizado existente, en orden a contribuir a detener la
transmisión intrafamiliar y comunitaria de los modos violentos de
vinculación y el manejo de las relaciones de género, en
articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres.