LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 23
(Directrices para las políticas laborales y de seguridad social).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas laborales y de seguridad social, en el ámbito de sus competencias, deben:
A) Promover medidas que garanticen el ejercicio de los derechos
laborales de las mujeres, tanto en el sector público como en el
privado, en particular el derecho a igual remuneración por
trabajo de igual valor, sin discriminación por sexo, edad,
situación de discapacidad, estado civil o maternidad.
B) Desarrollar acciones de sensibilización e información para la
prevención de la violencia basada en género hacia las mujeres, en
el ámbito laboral así como promover dichas acciones en el diálogo
social y la negociación colectiva.
C) Incorporar la perspectiva de género en los planes, programas y
servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
reglamentando las acciones para la prevención, detección,
investigación y sanción de la violencia basada en género en el
ámbito laboral.
D) Implementar programas para la formación e inclusión en el trabajo
de mujeres con posibilidades laborales restringidas como
consecuencia de la violencia basada en género.