LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 24
(Directrices para las políticas de seguridad).- El Ministerio del
Interior y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas de
seguridad, en el ámbito de sus competencias, deben:
A) Transversalizar la perspectiva de género en la política pública
de seguridad, integrando el derecho a la vida libre de violencia
como derecho humano de las mujeres de todas las edades.
B) Diseñar y difundir materiales informativos sobre medidas de
prevención, seguridad y preservación de la prueba, ante
situaciones de violencia basada en género hacia las mujeres, en
todos los ámbitos en que se produzcan y en todas sus formas de
expresión. Los materiales tendrán en cuenta las normas de
accesibilidad para las personas en situación de discapacidad, así
como a la distintas franjas etarias.
C) Aprobar las reglamentaciones, protocolos y guías necesarias para
que la intervención policial en situaciones de violencia basada
en género sea oportuna, de calidad y eficaz, evite la
revictimización, asegure la protección de las mujeres y facilite
la debida investigación. Se tendrá especialmente en cuenta la
situación de las mujeres que se ven impedidas de acudir a la sede
policial por situaciones de discapacidad o dependencia.
D) Desarrollar modelos de investigación adecuados a las
características propias de los ilícitos sexuales o basados en
otras formas de violencia de género, que se sustenten en pruebas
técnicas y científicas y que eviten centrar la prueba en el
testimonio de las víctimas.
E) Crear unidades policiales especializadas en violencia basada en
género y fortalecer las existentes, asegurando que sean
accesibles, incluso para las mujeres rurales y para las mujeres
en situación de discapacidad, dotándolas de los recursos
necesarios para una respuesta de calidad.
F) Registrar denuncias y actuaciones policiales en situaciones de
violencia basada en género, en articulación con el Instituto
Nacional de las Mujeres.
G) Sistematizar la información sobre las manifestaciones,
características y contexto en que ocurren las conductas
delictivas vinculadas a la violencia basada en género, teniendo
en cuenta las realidades de los distintos departamentos del país,
de forma que permitan el monitoreo de las políticas de seguridad
y aporte transparencia a la gestión.
H) Capacitar en forma permanente a todo el personal en materia de
violencia basada en género.
I) Incluir en la currícula de formación de todos los niveles
educativos de la Dirección Nacional de Educación Policial, la
capacitación, teórica y práctica, en derechos de las mujeres,
derechos sexuales y reproductivos, diversidad sexual y en
violencia basada en género, desde la perspectiva de derechos
humanos y teniendo en cuenta la diversidad de edades y
situaciones de discapacidad.