LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 27

   (Directrices para las políticas de las relaciones exteriores).- Las misiones consulares y diplomáticas en el exterior del país, deben:

   A)   Facilitar información a las mujeres uruguayas que se encuentren
        en el exterior sobre sus derechos, la violencia basada en género
        y sus manifestaciones y los procedimientos a seguir para la
        denuncia y solicitud de protección si correspondiere.

   B)   Acompañar y apoyar a las mujeres uruguayas en situación de
        violencia basada en género para realizar las gestiones necesarias
        ante las autoridades judiciales y policiales del país en que se
        encuentren.

   C)   Facilitar el contacto de las mujeres víctimas de violencia basada
        en género con las autoridades nacionales y con sus familiares en
        cuanto resulte necesario para su protección y seguridad o la de
        sus hijos e hijas u otras personas a su cargo.

   D)   Facilitar la documentación necesaria para el regreso al Uruguay
        de las mujeres uruguayas víctimas de violencia basada en género
        en el exterior y de las personas a su cargo, siempre que así lo
        soliciten, así como su repatriación, según corresponda.
Ayuda