LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Artículo 27
(Directrices para las políticas de las relaciones exteriores).- Las misiones consulares y diplomáticas en el exterior del país, deben:
A) Facilitar información a las mujeres uruguayas que se encuentren
en el exterior sobre sus derechos, la violencia basada en género
y sus manifestaciones y los procedimientos a seguir para la
denuncia y solicitud de protección si correspondiere.
B) Acompañar y apoyar a las mujeres uruguayas en situación de
violencia basada en género para realizar las gestiones necesarias
ante las autoridades judiciales y policiales del país en que se
encuentren.
C) Facilitar el contacto de las mujeres víctimas de violencia basada
en género con las autoridades nacionales y con sus familiares en
cuanto resulte necesario para su protección y seguridad o la de
sus hijos e hijas u otras personas a su cargo.
D) Facilitar la documentación necesaria para el regreso al Uruguay
de las mujeres uruguayas víctimas de violencia basada en género
en el exterior y de las personas a su cargo, siempre que así lo
soliciten, así como su repatriación, según corresponda.